Monografias.com > Sin categoría
Descargar Imprimir Comentar Ver trabajos relacionados

Constitucionalidad del Habeas Corpus: Las resoluciones del Tribunal Constitucional y su aplicabilidad jurídica-protectora (Parte 8) (página 2)



Partes: 1, 2, 3

 

  1. TABLA Nº 2: Cantidad y Valor
    Porcentual de Procesos

    Constitucionales de Habeas Corpus (1
    996 – 2 005):

    AÑOS

    TOTAL PROCESOS CONSTITUCIONALES

    PROCESOS HABEAS
    CORPUS

    VALOR

    PORC.

    1996

    1.228

    155

    12,62%

    1997

    1.555

    157

    10,09%

    1998

    1.243

    123

    9,89%

    1999

    1.371

    170

    13,39%

    2000

    1.439

    188

    13,06%

    2001

    1.585

    225

    14,19%

    2002

    3.094

    537

    17,35%

    2003

    3.822

    666

    17.42%

    2004

    5.103

    506

    9,91%

    2005

    10.814

    970

    8,96%

    TOTAL

    31.254

    3.697

    11,82%

    % TOTAL

    88.18%

    11,82%

    100,00%

    Fuente: Oficina de
    Planeamiento
    y Presupuesto del Tribunal
    Constitucional

    Como podemos apreciar en la Tabla Nº 2, desde
    al año 1 996 al 2 005, existe una gran diferencia
    numérica, en cuanto se refiere a la tramitación
    de Procesos Constitucionales en General muy en especial de
    Habeas Corpus. Si consideramos que el Tribunal
    Garantías Constitucionales TGC, dejo de funcionar
    luego del Autogolpe del 05 Abr. 1 992 y posteriormente la
    Constitución Política de 1 993 la reinstaura con la
    nominación de Tribunal Constitucional TC, entrando en
    vigencia funcional recién en el año 1 996, bajo
    el dominio de un
    gobierno
    dictador y autoritario que suprimió toda
    garantía de constitucionalidad que representaba este
    alto Tribunal.

    En mérito a lo presentemente reseñado
    y de acuerdo a la Tabla en análisis, podemos apreciar que desde el
    año 1 996 al 2 000 tenemos un promedio numérico
    de 158.6 Procesos de Habeas Corpus, tramitados
    ante el TC por año; mientras que desde el año 2
    001 al 2 005 tenemos un promedio numérico de 580.8
    expedientes ingresados por año, frente a lo cual
    podemos establecer una concluyente diferencia. Ahora veamos
    el porque; como sabemos el TC inicio sus funciones el
    año 1 996, cuando el gobierno de turno representaba
    una autoridad
    asaltante y violatoria de los Derechos
    Humanos y más fundamentalmente de la Libertad
    Individual y Derechos
    Constitucionales Conexos, además de estar amparada por
    una Normativa Disgregante, cuya base legal lo
    establecía así la Ley
    23 506: Ley de Habeas Corpus y Amparo, la
    misma que fue modificada de manera consecutiva y con un solo
    objetivo:
    Obstaculizar la Eficacia del
    Habeas Corpus
    . Sin embargo, a partir de la
    reinstauración de la democracia
    en el año 2 001, previa al Gobierno de
    Transición, la constitucionalidad y el respeto
    por los Derechos Humanos presenta otro matiz, sin embargo
    ello no representaba el más eficaz, debido a la
    aún vigente Legislación Disgregante, que de
    algún modo tenia injerencia desfavorable en cuanto a
    la Interpretación Jurídica –
    Constitucional se refiere y los desmanes normativos en contra
    del Derecho a la Libertad. Es a partir del año 2 004,
    cuando al entrar en vigencia la Ley Nº 28 237: Código Procesal Constitucional, en que
    el matiz de la constitucionalidad en el Perú nos
    presenta otro esquema, y es acá donde se inicia el
    acceso y la providencia más favorable del Habeas
    Corpus
    , que habremos de mostrar de acuerdo a un
    análisis cuantitativo y cualitativo
    subsiguiente.

    TABLA Nº 3: Cantidad y Valor
    Porcentual de Procesos

    Constitucionales en General (2 004 – 2
    005):

    AÑOS

    P.HABEAS
    CORPUS

    P.HABEAS DATA

    QUEJAS

    PROCESO DE
    INCONST.

    PROCESO DE
    CUMPLIMIENTO

    PROCESOS
    COMPETENCIAL

    PROCESOS DE
    AMPARO

    TOTAL

    2004

    506

    11

    187

    54

    642

    5

    3.698

    5.103

    2005

    970

    13

    396

    35

    1.804

    6

    7.590

    10.814

    TOTAL

    1.476

    24

    583

    89

    2.446

    11

    11.288

    15.917

    % TOTAL

    9,27%

    0,15%

    3,66%

    0,55%

    15,36%

    0,06%

    70,91%

    100,00%

    Fuente: Oficina de
    Planeamiento y Presupuesto del Tribunal
    Constitucional

    Apreciemos ahora en la Tabla Nº 3,
    acercándonos mucho más a los márgenes
    temporales materia de
    nuestra Investigación. Del mismo modo que en la
    Tabla Nº 1, presentamos una semblanza numérica y
    porcentual respecto de los Procesos Constitucionales en
    General. Apreciando que durante los años 2 004 y 2 005
    se tramitaron 15 917 Procesos Constitucionales en General, de
    los cuales 1 476 correspondieron a Procesos de Habeas
    Corpus
    , representando el 9.27% del total de procesos
    admitidos a trámite por el Tribunal
    Constitucional.

    Es importante mencionar que durante el año 2
    004, los Procesos Constitucionales de Habeas
    Corpus
    resueltos por el TC, se resolvieron bajo la
    vigencia de la normativa disgregante expresada en la Ley
    Nº 23 506, sus modificatorias y complementariedades,
    ello hasta Diciembre del mismo año, en que entra en
    vigencia la Ley Nº 28 237: Código Procesal
    Constitucional
    . Es a partir del año 2 005 ya en
    que los Procesos de Habeas Corpus, son
    tramitados y resueltos en base a nueva normativa
    constitucional.

    TABLA Nº 4: Cantidad y Valor
    Porcentual de Procesos

    Constitucionales de Habeas Corpus (2
    004 – 2 005):

    AÑOS

    TOTAL DE P.
    CONSTITUCIONALES

    PROCESOS DE HABEAS
    CORPUS

    VALOR
    PORCENTUAL

    2004

    5.103

    506

    9,91%

    2005

    10.814

    970

    8,96%

    TOTAL

    15.917

    1.476

    9,27%

    % TOTAL

    90.73%

    9,27%

    100,00%

    Fuente: Oficina de
    Planeamiento y Presupuesto del Tribunal
    Constitucional.

    La Tabla Nº 4, es el elemento de
    análisis base sobre el que vamos a ceñir
    nuestro principal objetivo, ya que nos centramos en el
    Ámbito Cuantitativo elemental de nuestra
    investigación, tal como lo mostramos en la Tabla
    precedente apreciamos que el total Procesos Constitucionales
    ingresados a trámite y resueltos ante el TC fue de 15
    917, y en ese mismo margen de tiempo los
    Procesos de Habeas Corpus ingresados y
    resueltos fueron de 1 476, representando este número
    el 9.27% del valor porcentual total.

    Ahora bien, como podemos apreciar, en el año
    2 004 ingresaron y se resolvieron un total de 5 103 Procesos
    Constitucionales en General, de los cuales 506 fueron
    Procesos de Habeas Corpus, representando el
    9.91% del valor porcentual total. En la misma dirección, en el año 2 005 los
    Procesos Constitucionales en General fueron de 10 814, de los
    cuales 970 fueron Procesos de Habeas Corpus,
    representando el 8.96% del valor porcentual total. La
    diferencia porcentual apreciable se muestra en
    mérito a que los Procesos de Amparo representan
    también un acreciente notable respecto a los
    años precedentes y en consecuencia a la
    legislación vigente.

    Es importante mencionar que la diferencia
    numérica palpable acentuada en estos dos años
    se debe indiscutiblemente a la legislación vigente al
    momento de ser tramitados y resueltos, eso quiere decir que
    en el año 2 004 los Procesos de Habeas
    Corpus
    se resolvieron bajo el amparo de la Ley
    Nº 23 506 y todas sus disgregantes modificatorias y
    complementariedades, que de alguna manera afectaban la
    eficacia y hasta el uso garantista y constitucional del
    Habeas Corpus; sin embargo en el año 2
    005, los Procesos de Habeas Corpus se
    resolvieron bajo el amparo de la Ley Nº 28 237:
    Código Procesal Constitucional,
    representatividad legal sólida y confluyente en cuanto
    a la defensa de los derechos constitucionales se refiere,
    más específicamente la Libertad Individual y
    Derechos Constitucionales Conexos. Ello, será materia
    de análisis más profunda y de
    apreciación y confirmación en cuanto a la
    Contratación de las Hipótesis se
    refiere, ya que una de ellas enumera este margen
    hipotético, respecto de la calidad de
    normativas vigentes al momento de resolverse los Procesos
    Constitucionales de Habeas Corpus.

    1. Conforme lo hemos señalado en el
      Proyecto de Tesis, más
      específicamente en cuanto a la
      Delimitación de la Investigación
      se refiere en su Ámbito Espacial, la
      Población o Universo de esta Investigación,
      está referido a los Procesos Constitucionales de
      Habeas Corpus, tramitados y resueltos en
      última y definitiva instancia por el Tribunal
      Constitucional en los años 2 004 y 2 005: La
      Tabla Nº 4 muestra que fueron 1 476 Procesos de
      Habeas Corpus, de los cuales 506
      correspondieron al año 2 004 y 970 al año
      2 005.

      Los datos recogidos y procesados de acuerdo
      a las Variables e Indicadores sometidos a medición, nos permitirán
      elaborar las tablas y diseños que presentaremos
      más adelante, para luego poder efectuar el análisis e
      interpretación de datos que contrastados con las
      hipótesis formuladas, nos
      permitan elaborar las conclusiones y recomendaciones
      pertinentes.

      Se ha presentado los datos generales
      cuantitativos de los Procesos Constitucionales en
      General resueltos por el Tribunal Constitucional,
      especificados con mayor énfasis en las Tablas
      Nº 1, 2 y 3, con la finalidad de determinar la
      calidad de la muestra y su nivel de
      confiabilidad.

    2. Universo: 1 476
    3. Muestra: 60

    Del total de Procesos Constitucionales de
    Habeas Corpus tramitados y resueltos por el
    Tribunal Constitucional en última y definitiva
    instancia, hemos tomado como Muestra sesenta (60)
    Resoluciones, por considerar que es un número que
    reviste confiabilidad y permite elaborar conclusiones
    válidas tal como lo demostraremos en la parte
    correspondiente.

    La Muestra Total de sesenta (60) Resoluciones
    comprenden en un 50% a expedientes correspondientes al
    año 2 004 y un 50% a expedientes correspondientes al
    año 2 005, con lo cual confirmaremos o negaremos las
    hipótesis
    formuladas en mérito a la tramitación de su
    oportunidad y la legislación vigentes al momento del
    fallo (Ley Nº 23 506: Ley de Habeas Corpus
    y Amparo y la Ley Nº 28 237: Código Procesal
    Constitucional).

  2. Población y Muestra:

    1. Variables
      Independientes:
  3. Variables e Indicadores:

«Procesos Constitucionales de Habeas
Corpus
– Unidad de
Análisis»

  1. Indicadores:
  • Resoluciones Improcedentes
    • Resoluciones Infundadas
    • Resoluciones Fundadas

TABLA Nº 5: Efecto, Cantidad y Valor
Porcentual de las Resoluciones

del TC en los Procesos Constitucionales de
Habeas

Corpus en el año 2 004, respecto del
Universo:

PROCESOS CONSTITUCIONALES DE
HABEAS CORPUS 2 004

EFECTO
RESOLUTORIO

CANTIDAD

VALOR PORCENTUAL

Improcedente

199

39.32%

Infundado

244

48.22%

Fundado

63

12.46%

TOTAL

506

100%

Fuente: Oficina de Planeamiento y
Presupuesto del Tribunal Constitucional.

Habiendo tenido una apreciación previa y general
en las Tablas precedentes, analicemos ahora la Tabla Nº 5
que es la base objetiva de nuestra Investigación.
Consideremos que de los 506 Procesos de Habeas
Corpus
, tramitados ente el Tribunal Constitucional
durante el año 2 004, 199 fueron declaradas
Improcedentes, representando ello el 39.32%;
asimismo 244 fueron declaradas Infundadas,
representando ello el 48.22% y finalmente apreciamos que
sólo 63 procesos fueron resueltos favorablemente, es
decir, fueron declarados Fundados, representando
sólo el 12.46%. Bajo estos márgenes podemos
resaltar la existencia de un buen margen numérico –
diferencial en cuanto a la naturaleza de
los fallos del Tribunal Constitucional y consiguientemente tal
diferencia existente difiere mucho de la naturaleza protectora
del Tribunal en mención, es decir, durante el año 2
004, los datos numéricos nos mostraban un aspecto
desprotector del Derecho a la Libertad Individual y Derechos
constitucionales Conexos, con un fondo que analizaremos
capítulos más adelante.

TABLA Nº 6: Efecto, Cantidad y Valor
Porcentual de las Resoluciones

del TC en los Procesos Constitucionales de
Habeas

Corpus en el año 2 004, respecto del
la Muestra:

PROCESOS CONSTITUCIONALES DE
HABEAS CORPUS 2 004

EFECTO
RESOLUTORIO

CANTIDAD

VALOR PORCENTUAL

Improcedente

12

40%

Infundado

14

47%

Fundado

04

13%

TOTAL

30

100%

Fuente: Oficina de Planeamiento y
Presupuesto del Tribunal Constitucional.

La Tabla Nº 6 por nuestra parte representa el
Extracto de Muestra y la materia de trabajo del
fondo de nuestra Investigación, y es sobre esta base la
que más consecuentemente entenderemos, los márgenes
del Fondo y la Forma de las Resoluciones del Tribunal
Constitucional. Como podemos ver, la muestra ha sido
extraída del Universo usando el Método de
la Analogía Porcentual y consiguientemente tiene igual
representatividad; pero numéricamente podemos apreciar que
nuestra muestra concluye que de 30 Procesos de Habeas
Corpus
tramitados ante el Tribunal Constitucional como
última y definitiva instancia, tenemos que 12 fueron
declarada Improcedentes representando el 39%; en el
mismo camino, 14 fueron declarados Infundadas
representando el 48%; y finalmente sólo 04 fueron
declaradas Fundadas representando sólo el
13%. Existiendo finalmente una apreciación análoga
a lo expresado respecto del Universo mostrado en el Cuadro
precedente.

TABLA Nº 7: Efecto, Cantidad y Valor
Porcentual de las Resoluciones

del TC en los Procesos Constitucionales de
Habeas Corpus

en el Año 2 005, respecto del
Universo:

PROCESOS CONSTITUCIONALES DE
HABEAS CORPUS 2 005

EFECTO
RESOLUTORIO

CANTIDAD

VALOR PORCENTUAL

Improcedente

330

34.02%

Infundado

448

46.18%

Fundado

192

19.80%

TOTAL

970

100%

Fuente: Oficina de Planeamiento y
Presupuesto del Tribunal Constitucional

La Tabla Nº 7 constituye el Elemento Comparativo,
respecto del Universo contemplado según lo analizado en la
Tabla Nº 5, ello quiere decir que mediante ese datum
podremos entender y comparar los datos numéricos y
porcentuales de los años en cuestión (2 004 y 2
005) definiendo las diferencias existentes. Bien, como podemos
apreciar durante el año 2 004 el TC resolvió 506
Procesos de Habeas Corpus, tal como se deprende de
lo mostrado en el Cuadro Nº 5, pero en la misma
línea, durante el Año 2 005 el TC resolvió
970 Procesos. Dentro de estos márgenes anuales; lo
resuelto por el Tribunal tuvo como elementos y material
legislativos a dos figuras normativas distintas, y tal como ya lo
hemos expresado capítulos precedentes la primera
constituida por la Base Normativa de la Ley Nº 23 506, con
todas la modificatorias y complementarias que la sucedieron, y es
mediante esta Base Normativa que el TC resolvió los
Procesos Constitucionales de Habeas Corpus en el
Año 2 004. Por el otro lado, la segunda figura normativa
lo constituye el Código Procesal Constitucional,
promulgada por Ley Nº 28 327. La primera diferencia material
lo encontramos en los dos Márgenes
Legislativos
, la primera de ellas denominada para nuestro
trabajo como la Legislación Disgregante, y
la segunda como la Legislación Global y que
adjetivamente constituye la otra cara de la primera.
Numéricamente y como bien señalamos, los Universos
investigados ostentan una diferencia notable uno de otro, es
decir durante el año 2 005 se tramitaron 464 procesos
más respecto del año anterior, constituyendo esta
cantidad un acreciente del 91.69%, es decir, a la entrada en
vigencia del Código Procesal Constitucional, se
puede percibir una mayor postulación en cuanto a Procesos
de Habeas Corpus se refiere, respecto del
año precedente, consiguientemente la entrada en vigencia
del este Código Procesal otorgó cierta confianza y
garantía procesal – constitucional.

Conforme seguimos analizando la Tabla en referencia,
entramos a cuadrar la diferencia existente respecto de los fallos
otorgados por el TC durante los Años 2 004 y 2 005. Por un
lado durante el Año 2 004 los fallos
Improcedentes constituyeron la cantidad de 199
representando el 39.32% de su Universo, en el mismo margen
durante el año 2 005 se resolvieron 330 causas
Improcedentes representando el 34.02% de su
Universo; la diferencia aunque mínima de 5.3% representa
desde ya un número considerable, considerando el factor
proteccionista del Alto Tribunal de la Constitucionalidad. Del
mismo modo durante el Año 2 004 se resolvieron 244
procesos Infundados los mismos que constituyeron el
48.22% de su Universo, en ese mismo margen durante el Año
2 005 se resolvieron 448 procesos Infundados
representando el 46.18% de su Universo; consideremos ahora la
diferencia respecto de estos márgenes se cuantifican en un
2.04%, las consideraciones de cantidades aunque mínimas
representan ya un avance en cuanto se refiere a la
protección del Derecho Tutelado. Sobre los márgenes
finales de esta representación cuadrática tenemos
que durante el Año 2 004 se resolvieron 63 causas
Fundadas las mismas que representaron el 12.46% de
su Universo y sobre este mismo margen durante el Año 2 005
se resolvieron 192 procesos Fundados representando
el 19.80% de su Universo y es en estos márgenes en donde
encontramos una diferenciación mucho más valuable;
es decir, la diferencia numérica – porcentual
encontrada respecto de este tipo de fallos en los años en
cuestión es de 7.34% y es sobre esta cantidad diferencial
en donde encontramos el avance procesal – constitucional de
nuestro más Alto Tribunal y nos avocamos a decir que las
legislaciones por un lado constituyeron el demérito o el
mérito proteccionista que el TC usó para resolver
sus fallos.

TABLA Nº 8: Efecto, Cantidad y Valor
Porcentual de las Resoluciones

del TC en los Procesos Constitucionales de
Habeas Corpus

en el Año 2 005, respecto de la
Muestra:

PROCESOS CONSTITUCIONALES DE
HABEAS CORPUS 2 005

EFECTO
RESOLUTORIO

CANTIDAD

VALOR PORCENTUAL

Improcedente

10

33%

Infundado

14

47%

Fundado

06

20%

TOTAL

30

100%

Fuente: Oficina de Planeamiento y
Presupuesto del Tribunal Constitucional

La Tabla Nº 8, cuya Analogía Porcentual lo
extraemos de la Tabla precedente representa los mismos
márgenes cuánticos – porcentuales, pero en el
nivel de la Muestra extraída. El efecto comparativo
respecto de este cuadro lo configuramos con la Tabla Nº 6 y
la diferenciación entre ambos se encuentra calificada en
el mismo mérito análogo que sus Universos (Tablas
Nº 5 y 7). En tal sentido podemos decir que los Procesos
resueltos Improcedentes durante el Año 2 005
respecto de nuestra Muestra son de 10 representando 33% a
diferencia del Año 2 004 que nuestra Muestra pudo
calificar 12 representado el 40%. Del mismo modo durante el
Año 2 005 el TC resolvió Infundados
14 procesos lo cual representó el 47%, y comparativamente
durante el Año 2 004 para nuestra Muestra el TC
resolvió Infundados también 14
procesos que del mismo modo y para los cálculos representa
el 47%. Sin embargo la diferenciación más
importante de nuestra Muestra lo encontramos en cuanto se refiere
a que el TC durante el Año 2 005 resolvió 06
procesos Fundados representado esta cantidad el 20%
del total mientras que en el Año 2 004 el TC
resolvió 04 procesos Fundados de nuestra
Muestra representando dicha cantidad el 13% de la Muestra en
mención con lo cual cuantificativamente podemos establecer
el avance proteccionista del TC respecto a sus fallos en los
años en cuestión, partiendo del Universo
Investigado y el Muestreo
Analógico tratado, poniendo énfasis en la
aplicabilidad legislativa al momento de resolver los
procesos.

  1. Variables Dependientes:

«Libertad Individual»

«Derechos Constitucionales
Conexos»

  1. Indicadores:
    • Derecho a la Libertad Individual
  • Derechos Constitucionales Conexos: Debido Procesos
    e Inviolabilidad de Domicilio.

TABLA Nº 9: Cantidad y Valor
Porcentual del Derecho Enunciativo

Vulnerado en los Procesos Constitucionales de
Habeas

Corpus tramitados ante el TC en el
Año 2 004, respecto del

Universo:

PROCESOS CONSTITUCIONALES DE
HABEAS CORPUS 2 004

DERECHO VULNERADO
RESOLUTORIO

CANTIDAD

VALOR PORCENTUAL

Libertad Individual

320

63.24%

Debido Proceso

152

30.04%

Otros

34

6.72%

TOTAL

506

100%

Fuente: Oficina de Planeamiento y
Presupuesto del Tribunal Constitucional

Considerando que la Variable Independiente de nuestra
Investigación está constituida por los Procesos
Constitucionales de Habeas Corpus – Unidad de
Análisis, estipulado así en el Núm. 4.3.1
del presente Capítulo. Veamos ahora las Variables
Dependientes, cuya dependencia indudablemente ostenta como base a
los Procesos Constitucionales de Habeas Corpus. En
ese marco de variables e indicadores es necesario indicar que los
Procesos en mención tienen como bien jurídico
tutelado al Derecho a la Libertad Individual y sobre
efectos de carácter penal, implicancias en cuanto al
Debido Proceso. Es en base lo precedentemente
señalado que es necesario interpretar
cuánticamente, los derechos invocados y que
enunciativamente conforman el Derecho a la Libertad
Individual
. Adentrándonos en la Tabla Nº 9
tenemos que durante el Año 2 004 de los 506 Procesos
resueltos, 320 estuvieron dirigidos a restaurar el Derecho a
la Libertad Individual
, como elemento primario de
privación de la libertad corporal, exceso de
detención preventiva y/o detención arbitraria,
dicha cantidad representa para su Universo el 63.24%. En los
mismos márgenes de procedibilidad 152 procesos estuvieron
dirigidos a cuestionar el Debido Proceso, en cuanto se
refiere a la mala o deficiente labor jurisdiccional cuya responsabilidad recae en los Operadores de
Justicia,
dicha cantidad representa para el Universo en
cuestión el 30.04%. Por otro lado es importante mencionar
que la legislación vigente en cuanto se refiere a este
margen anual (2 004) fue clara en cuanto a la procedencia e
improcedencia de los Procesos de Habeas Corpus, sin
embargo y como podemos apreciar en el cuadro en análisis
tenemos que 34 procesos estuvieron dirigidos a restaurar derechos
que enunciativamente no constituyen la Libertad
Individual
, representando el 6.72% de su Universo;
ello indudablemente tiene que ver con la formulación de
los Procesos cuya responsabilidad plena concierne a los Abogados
Defensores quedando plasmado como demérito a la
formación jurídica – profesional, que en
alguna medida no saben interpretar la calificación
legislativa y su aplicabilidad en la defensa de los derechos
tutelados.

TABLA Nº 10: Cantidad y Valor
Porcentual del Derecho Enunciativo

Vulnerado en los Procesos Constitucionales de
Habeas

Corpus tramitados ante el TC en el
Año 2 004, respecto de la

Muestra:

PROCESOS CONSTITUCIONALES DE
HABEAS CORPUS 2 004

DERECHO VULNERADO
RESOLUTORIO

CANTIDAD

VALOR PORCENTUAL

Libertad Individual

19

63%

Debido Proceso

09

30%

Otros

02

7%

TOTAL

30

100%

Fuente: Oficina de Planeamiento y
Presupuesto del Tribunal Constitucional

En cuanto al análisis de la Tabla Nº 10,
consideramos siempre el Método de la Analogía
Porcentual, expresada entre el Universo Base y la Muestra
Análoga, en mérito a ello tenemos márgenes
considerativos de que 19 Procesos tuvieron como pretensión
restaurar el Derecho a la Libertad Individual,
constituyendo dicha cantidad el 63%. En la misma línea 09
procesos estuvieron a cuestionar el Debido Proceso dentro
de las consideraciones de la Procedencia Frente a Resoluciones
Judiciales, tal como lo establecía la legislación
de mérito anual (2 004). Y finalmente tenemos que 02
procesos estuvieron dirigidos a restaurar derechos vulnerados que
más que claramente constituían materia de los
Procesos de Amparo, quedando ello bajo responsabilidad de
los Abogados Defensores respecto a la mala formulación de
los procesos y su mala calificación en cuanto al derecho
invocado se refiere.

TABLA Nº 11: Cantidad y Valor
Porcentual del Derecho Vulnerado en los

los Procesos Constitucionales de Habeas
Corpus
tramitados

ante el TC en el Año 2 005, respecto del
Universo:

PROCESOS CONSTITUCIONALES DE
HABEAS CORPUS 2 005

DERECHO VULNERADO
RESOLUTORIO

CANTIDAD

VALOR PORCENTUAL

Libertad Individual

620

63.91%

Debido Proceso

225

23.20%

Inviolabilidad de Domicilio

08

0.82%

Otros

117

12.07%

TOTAL

970

100%

Fuente: Oficina de Planeamiento y
Presupuesto del Tribunal Constitucional

Por el lado de la representación numérica
formulada en la Tabla Nº 11 tenemos durante el año 2
005 del Universo constituido por 970 procesos; los dirigidos a
restaurar el Derecho a la Libertad Individual, estuvo
constituida por 620 representando ello el 63.91% y en el margen
comparativo al del Año 2 004 no existe consideraciones
significativas. Las figuras de consideración en canto a
estos términos numéricos analizados se refieren
están dirigidos a restaurar el Derecho a la Libertad
Individual
ya sea por privación de la libertad
corporal, detención arbitraria y/ó exceso de
detención preventiva, dentro de este último margen
tenemos que al mérito de la promulgación del Dec.
Leg. Nº 922, que anula los Procesos por Delito de
Terrorismo y
Traición a la Patria sentenciados por el Fuero Militar
durante la década de los ’90; ello implicó
que al declararse nulo los procesos y constituyendo para los
recurrentes que la nulidad implicaba también la nulidad
del tiempo transcurrido en prisión, efecto propio de la
Nulidad de la Sentencia; siendo ello mérito para que
convengan en argumentar la contravención al Art. 137º
del Código Procesal Penal y el exceso de detención
preventiva. Es por ello que durante el Año 2 005 de los
620 procesos dirigidos a restituir la Libertad Individual
450 estuvieron dirigidos tomando como Base Legislativa el Dec.
Leg. Nº 922 y su amparo adjetivo el Art. 137º del CPP
sobre exceso de detención preventiva, sin embargo casi en
su mayoría fueron denegados considerando el que el Art.
4º del la legislación en mención estipulaba
que la nulidad de los procesos no implicaba excarcelación,
mucho más por consideraciones políticas
y menos por efectos constitucionales, representando ello para el
TC un demérito para la interpretación
jurídica – Constitucional al emitir sus
fallos.

Por otro lado, el Derecho al Debido Proceso, tuvo
consideraciones importantes respecto de su contendor anual (2
004), del Universo tratado obtuvimos que 225 estuvieron dirigidos
a cuestionar el Debido Proceso que sobre materia penal se
tenía cierta; dicha cantidad representó el 23.20%
del Universo, figura porcentual que en comparación a la
del Año 2 004 tuvo buena consideración diferencial
es decir durante ese año se resolvió procesos
dirigidos a cuestionar el Debido Proceso representando
dicha cantidad el 30.04%; la diferencia anual y considerable
finalmente en esta figura es de 6.84%. Consideremos que antes de
la entrada en vigencia del Código Procesal Constitucional
y teniendo en cuenta la legislación que en materia de
Habeas Corpus se usaba (2 004); es que se
materializaba el desconcierto y desconfianza en la judicatura y
mucho más sobre efectos de Debido Proceso. Pero al
entrar en vigencia del Código Procesal Constitucional y
simultáneamente la derogatoria de toda la normativa
legislativa que atentaba contra la eficacia del Habeas
Corpus
, que se crea un margen de garantía –
constitucional y la diferencia se plasma en que de acuerdo a la
representación numérica había descendido en
un 6.84% a favor del no cuestionamiento del Debido
Proceso
, diferencia – como repetimos –
regularmente considerable, si señalamos la importancia del
Debido Proceso que materia penal implica.

Considerando que la entrada en vigencia del
Código Procesal Constitucional, uno de los cambios
respecto a la tutela del
derecho fundamental se refiere, fue la inmersión del
Derecho al Inviolabilidad de Domicilio, sin embargo
durante su primer año de vigencia (2 005) no obtuvo
efectos importantes, numéricamente hablando, es decir; del
Universo tratado, sólo 08 estuvieron dirigidos a
restaurarlo, representando ello sólo el 0.82%, siendo
denegados todos en su conjunto.

Finalmente, la situación que de manera
tácita responsabiliza a los Abogados Defensores tiene que
ver con la interposición de Procesos que legislativamente
no implican un Derecho Enunciativo de la Libertad
Individual
. Este tipo márgenes implicó que del
Universo tratado 117 estuvieron dirigidos a restaurar un derecho
que no tenía fondo para la interposición del
Habeas Corpus, sino más bien invocaban
derechos constitucionales materia de la Acción de
Amparo
. Dicha cantidad numérica representó
el 12.07% del Universo, aunque represento un porcentaje
relativamente pequeño, ello no implica tomar las
consideraciones que sobre efectos de Defensa Constitucional
recaer sobre los abogados defensores.

TABLA Nº 12: Cantidad y Valor
Porcentual del Derecho Vulnerado en los

los Procesos Constitucionales de Habeas
Corpus
tramitados

ante el TC en el Año 2 005, respecto de la
Muestra:

PROCESOS CONSTITUCIONALES DE
HABEAS CORPUS 2 005

DERECHO VULNERADO
RESOLUTORIO

CANTIDAD

VALOR PORCENTUAL

Libertad Individual

19

64%

Debido Proceso

07

23%

Inviolabilidad de Domicilio

01

3%

Otros

03

10%

TOTAL

30

100%

Analicemos finalmente la Tabla Nº 12, el mismo que
analógicamente se ajusta a nuestra muestra extraída
el Universo precedentemente analizado. De las 30 resoluciones
tomadas como Muestra, tenemos que 19 están dirigidas a
restaurar el Derecho a la Libertad Individual,
representando el 64% de la Muestra, dicha cantidad
comparativamente con la Tabla Nº 10 representa una
diferencia del 1% diferenciación casi inadvertida. Por
otro lado mostramos 07 procesos dirigidos a cuestionar el
Debido Proceso, representando para nuestra Muestra el 23%
y que comparativamente al de su año contendor (30%) nos
muestra una diferencia del 7% y que durante el año 2 005
se muestra reducido a favor del no cuestionamiento del Debido
Proceso
se refiere. De igual manera analizando el Cuadro en
mención tenemos que el Derecho a la Inviolabilidad de
Domicilio
lo mostramos tal como análogamente lo
extrajimos del Universo y solo presentamos que 01 proceso de
nuestra Muestra estuvo dirigido a restaurar el Derecho a la
Inviolabilidad de Domicilio
, nota o figura jurídica
del Habeas Corpus, que no debería dejar de
pasar desapercibido pese a la cantidad ínfima pero que por
naturaleza especialista del Derecho Enunciativo nos merece
extraer para nuestra muestra. Este derecho, no merece comparativa
anual contendora, dado que como indicamos en el análisis
del Cuadro precedente esta figura hasta antes de la entrada en
vigencia del Código Procesal Constitucional
constituía un Derecho Enunciativo materia del
Proceso de Amparo.

Finalmente, señalamos que de nuestra Muestra
extraída tenemos que durante el Año 2 005, se
tramitaron 03 procesos dirigidos a invocar derechos que en
apariencia jurídica tenían fondo de Habeas
Corpus
, pero que adjetivamente representaban figuras
tuteladas por el Amparo, dicha cantidad mostrada
representó el 10%, y que comparativamente durante el
Año 2 004 sólo mostró 02 procesos cuya
cantidad porcentual representó el 7%; lo cual demuestra
una diferencia del 3% respecto de las muestras de los años
en contienda. Ello y como corresponde a esta parte de la
Investigación, de manera empírica podemos
afirmar, se debe a que los Derechos Enunciativos plasmados en el
Código Procesal Constitucional y la innovación respecto de la
legislación precedente sostienen una gran diferencia desde
todo punto de vista jurídico.

  1. Efectos Diferenciales de las Variables e
    Indicadores Anuales:

Sobre los márgenes finales de la
concepción cuantitativa – porcentual ahora mostremos
los Efectos Diferenciales de las Variables e Indicadores
Anuales (2 004 y 2 005)
en cuestión; aunque
previamente ya los hemos tocado a nivel analítico textual
en las Tablas 7, 8, 11 y 12 que fueron el resultado de sus
comparativos pares (5, 6, 9 y 10). Resumimos lo antedicho en los
siguientes Cuadros Diferenciales:

TABLA Nº 13: Márgenes
Diferenciales de los Efectos Resolutorios en

los Procesos Constitucionales de Habeas
Corpus

tramitados ante el TC en los Años 2 004
– 2 005, respecto del

Universo y Muestra:

EFECTO

UNIVERSO

DIF.

MUESTRA

DIF.

RESOLUTORIO

2 004

2 005

%

2 004

2 005

%

IMPROCEDENTE

199 (39.32%)

320 (34.02%)

-5.3%

12 (40%)

10 (33%)

-7%

INFUNDADO

244 (48.22%)

448 (46.18%)

-2.04%

14 (47%)

14 (47%)

0%

FUNDADO

63 (12.46%)

192 (19.80%)

+7.34%

04 13%)

06 (20%)

+7%

TOTAL

506 (100%)

970 (100%)

+464 (91.69%)

30 (100%)

30 (100%)

30 (0%)

Analizando la Tabla Nº 13 acabaremos por resumir
los márgenes diferenciales, ya tratados en
Tablas precedentes (7, 8, 11 y 12) y cuyos resultados
comparativos de sus pares (5, 6, 9 y 10) lo plasmamos mucho
más objetivamente en el presente. Veamos el resultado
diferencial existente entre los Efectos Resolutorios resueltos en
los años 2 004 y 2 005; por un lado durante el Año
2 004 de un Universo de 506 Procesos de Habeas
Corpus
, el TC resolvió 199 causas
Improcedentes, representado dicha cantidad el
39.32%. En el mismo margen durante el Año 2 005 se
resolvió 320 causas Improcedentes de un
Universo de 970 procesos representando el 34.02%; y acá
viene uno de los resultado cuantitativos finales de nuestra
Investigación, es decir en los años en
cuestión la diferencia cuántica representó
la cantidad de -5.3% de procesos resueltos
Improcedentes durante el Año 2 005, respecto
de su Año Contendor; o sea, la improcedencia procesal
durante el Año 2 005 tuvo márgenes porcentuales
favorables al Derecho Tutelado y eso desde ya es un avance para
el Derecho
Constitucional y para quienes defendemos sus principios.
Continuando con el análisis tenemos que durante el
Año 2 004 el TC resolvió 244 procesos
Infundados, representado dicha cantidad el 48.22%
del Universo (506), en el mismo camino tenemos que durante el
Año 2 005 se resolvió 448 procesos
Infundados, representando dicha cantidad el 46.18%
del Universo (970), del mismo modo sobre estos términos
cuánticos tenemos un Efecto Diferencial de -2.04% procesos
resueltos Infundados durante el Año 2 005,
respecto de su Año Contendor (2 004); la diferencia aunque
mínima pero favorable al Derecho Tutelado representa desde
ya un aliciente protector. Es importante mencionar sobre este
margen tratado que para nuestra Muestra extraída, esta
cantidad no representa mayor importancia dado que la cantidad
configurante de los Universos tratados (506 – 970) y la
cantidad representativa de las Muestras (30), así como la
cantidad diferencial de -2.04% para la Muestra no representa
consideración cuántica – porcentual
válida. Finalmente sobre los márgenes del Universo
tratado, tenemos que durante el Año 2 004 se resolvieron
63 procesos Fundados, representando dicha cantidad
el 12.46% de su Universo (506), asimismo en la misma línea
durante el Año 2 005 se resolvieron 192 procesos
Fundados representado dicha cantidad el 19.80% de
su Universo (970); es sobre estos márgenes comparativos
que encontramos la mayor diferencia porcentual representada en
+7.34% procesos resueltos Fundados durante el
Año 2 005 respecto de su Año Contendor (2 004). Es
decir que el Efecto Proteccionista del Alto Tribunal en Materia
Constitucional (TC) muestra en estos efectos su innovación
en cuanto a la Interpretación Jurídica –
Constitucional teniendo como arma protectora a la
legislación vigente durante el Año 2 005 cual es el
Código Procesal Constitucional.

 

Partes: 1, 2, 3
 Página anterior Volver al principio del trabajoPágina siguiente 

Nota al lector: es posible que esta página no contenga todos los componentes del trabajo original (pies de página, avanzadas formulas matemáticas, esquemas o tablas complejas, etc.). Recuerde que para ver el trabajo en su versión original completa, puede descargarlo desde el menú superior.

Todos los documentos disponibles en este sitio expresan los puntos de vista de sus respectivos autores y no de Monografias.com. El objetivo de Monografias.com es poner el conocimiento a disposición de toda su comunidad. Queda bajo la responsabilidad de cada lector el eventual uso que se le de a esta información. Asimismo, es obligatoria la cita del autor del contenido y de Monografias.com como fuentes de información.

Categorias
Newsletter